EMPyme 2026: ayudas de hasta 15.000 € para autónomos y pymes de la Comunitat Valenciana

EMPYME 2026: ayudas de hasta 15.000 € para autónomos y pymes de la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha publicado una nueva convocatoria de ayudas para apoyar a personas emprendedoras y pequeñas y medianas empresas que hayan iniciado su actividad en los últimos cinco años.

La ayuda EMPYME 2026 permite recuperar parte de determinados gastos corrientes que la empresa ya haya realizado y pagado, como el alquiler del local, las nóminas del personal o algunos servicios profesionales necesarios para desarrollar el negocio.

La subvención puede cubrir hasta el 70 % de los gastos admitidos, con una cuantía máxima de 15.000 euros por beneficiario

Resumen rápido de EMPYME 2026

Beneficiarios Autónomos y pymes con domicilio social en la Comunitat Valenciana y menos de cinco años de actividad.
Importe Hasta el 70 % del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000 €.
Gastos Alquileres, nóminas y determinados servicios profesionales.
Plazo Solicitudes abiertas hasta el 31 de julio de 2026.

Los gastos deben haberse realizado y pagado entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026. El presupuesto mínimo subvencionable es de 5.000 €, sin IVA.

¿Quién puede solicitar la ayuda EMPYME 2026?

Pueden solicitarla:

  • Autónomos o empresarios individuales.
  • Microempresas.
  • Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia.

Para poder acceder a la convocatoria, la empresa debe tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana y haber iniciado la actividad dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la ayuda.

En el caso de los autónomos, la antigüedad se calcula desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En las sociedades, se tiene en cuenta la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

No pueden solicitarla las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica ni las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué actividades pueden beneficiarse?

La convocatoria está orientada principalmente a proyectos empresariales relacionados con sectores considerados en auge, entre ellos:

  • Transporte, movilidad sostenible y logística.
  • Servicios digitales, tecnología, ciberseguridad e inteligencia artificial.
  • Medioambiente, economía circular y energías renovables.
  • Alimentación.
  • Mundo rural y ciudades inteligentes.
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
  • Turismo y hostelería.
  • Servicios financieros e inmobiliarios.
  • Deporte, salud, bienestar y estética.
  • Economía de los cuidados.
  • Educación.
  • Sector aeroespacial.

También pueden valorarse otros sectores cuando la empresa justifique adecuadamente que se trata de una actividad con oportunidades de crecimiento y futuro.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

La EMPYME 2026 financia gastos corrientes directamente relacionados con el inicio, desarrollo o consolidación del negocio.

Entre los principales gastos subvencionables se encuentran:

Alquileres

El alquiler de locales comerciales, oficinas, naves, despachos, espacios de coworking u otros espacios necesarios para desarrollar la actividad empresarial.

Gastos de personal

Las nóminas de trabajadores contratados por cuenta ajena y empleados en la Comunitat Valenciana.

Para calcular la ayuda se tendrá en cuenta un máximo de 3.000 euros brutos mensuales por nómina.

Servicios profesionales

Pueden incluirse gastos relacionados con:

  • Gestoría.
  • Asesoría jurídica.
  • Notaría.
  • Licencias y certificaciones.
  • Consultoría empresarial.
  • Asesoramiento y acompañamiento.
  • Mentorización.
  • Incubación de proyectos.
  • Otros trámites profesionales necesarios para desarrollar la actividad.

Los gastos deben haberse realizado y pagado entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

¿Qué gastos no están incluidos?

La convocatoria no financia inversiones ni adquisiciones patrimoniales.

Por tanto, no se pueden incluir, entre otros:

  • Ordenadores, maquinaria o mobiliario.
  • Adquisición de software considerado inmovilizado.
  • Cuotas de autónomos.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Nóminas de socios trabajadores.
  • Suministros.
  • Seguros.
  • Alquiler de viviendas.
  • Impuestos y tasas.
  • Bienes destinados a la venta.
  • Externalización de la actividad principal de la empresa.

Este último punto es especialmente importante en el caso de servicios externos. La consultoría o el acompañamiento pueden ser subvencionables, pero no cuando el proveedor sustituye la actividad principal que desarrolla y comercializa la propia empresa.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

La subvención puede alcanzar el 70 % del gasto considerado subvencionable, con los siguientes límites:

  • Gasto mínimo subvencionable: 5.000 euros, sin IVA.
  • Ayuda máxima: 15.000 euros.
  • Importe máximo de gastos que puede incorporarse a la cuenta justificativa: 25.000 euros.

Por ejemplo, una empresa con 10.000 euros de gastos admitidos podría optar a una ayuda de hasta 7.000 euros.

¿Cómo se conceden las ayudas?

La EMPYME 2026 se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Esto significa que no basta con cumplir los requisitos. Las solicitudes se comparan y ordenan según la puntuación obtenida.

Entre los aspectos que se valoran se encuentran:

  • Que el solicitante sea autónomo o microempresa.
  • La claridad y viabilidad del proyecto empresarial.
  • Disponer de página web.
  • El posicionamiento en buscadores.
  • El uso de herramientas de inteligencia artificial.
  • La generación de empleo.
  • La contratación indefinida.
  • La existencia de trabajadores a jornada completa.
  • Disponer de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales.
  • Contar con certificaciones ambientales.
  • La contratación de determinados colectivos.
  • La ubicación en municipios con riesgo de despoblación.

Por este motivo, antes de preparar la solicitud conviene analizar no solo los gastos disponibles, sino también la puntuación que puede alcanzar la empresa.

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

El plazo de presentación está abierto hasta el 31 de julio de 2026.

La solicitud se presenta de forma telemática y debe ir acompañada desde el principio por el proyecto empresarial, la cuenta justificativa y toda la documentación de los gastos.

No se trata de una ayuda que se solicite ahora y se justifique más adelante: en esta convocatoria, la solicitud y la justificación se presentan conjuntamente.

Además, la ausencia de algunos modelos oficiales puede provocar la inadmisión del expediente sin posibilidad de subsanación, por lo que es importante revisar bien la documentación antes de registrar la solicitud.

Preguntas frecuentes sobre EMPYME 2026

¿Quién puede solicitar la ayuda EMPYME 2026?

Pueden solicitarla autónomos y pymes con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana y hayan iniciado su actividad en los últimos cinco años.

¿Qué gastos se pueden incluir?

Pueden incluirse alquileres de locales, oficinas, naves o espacios de coworking, nóminas de trabajadores y determinados servicios profesionales, como gestoría, asesoría jurídica, licencias, certificaciones, consultoría, mentorización o incubación.

¿Se pueden subvencionar ordenadores, maquinaria o mobiliario?

No. La convocatoria financia gastos corrientes y excluye las inversiones, las adquisiciones patrimoniales y el inmovilizado material o inmaterial.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La ayuda puede cubrir hasta el 70 % de los gastos admitidos, con un máximo de 15.000 € por beneficiario. El presupuesto mínimo subvencionable es de 5.000 €, sin IVA.

¿Qué periodo de gastos se admite?

Los gastos deben haberse realizado y pagado entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

¿La ayuda se concede por orden de solicitud?

No. Se concede en concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes se comparan según la puntuación obtenida y el presupuesto disponible.

¿Hasta cuándo se puede solicitar EMPYME 2026?

El plazo finaliza el 31 de julio de 2026. La solicitud debe presentarse junto con el proyecto empresarial, la cuenta justificativa y la documentación de los gastos.