
Ayudas a plataformas tecnológicas 2026: quién puede solicitarlas y qué financian
La colaboración entre empresas, centros tecnológicos y entidades de investigación puede ser clave para desarrollar nuevas soluciones, compartir conocimiento e impulsar proyectos de innovación.
Para fomentar estas iniciativas, la Agencia Estatal de Investigación (AEI) ha publicado una nueva convocatoria de ayudas a Plataformas Tecnológicas y de Innovación 2026, con un presupuesto total de 6 millones de euros.
La subvención está dirigida a entidades que promuevan la colaboración en I+D+i, tanto para consolidar plataformas existentes como para poner en marcha otras nuevas.
Eso sí, hay una cuestión importante: no se trata de una ayuda general para cualquier empresa que quiera innovar, sino de una convocatoria destinada a impulsar iniciativas organizadas de cooperación tecnológica.
Te explicamos quién puede solicitarla, qué actividades se financian y qué requisitos conviene revisar antes de presentar un proyecto.
¿Qué son las plataformas tecnológicas y de innovación?
Una plataforma tecnológica es un espacio organizado de colaboración en torno a un sector o ámbito estratégico de innovación.
En ella pueden participar empresas, asociaciones empresariales, universidades, centros tecnológicos y otras entidades que compartan intereses y retos relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico.
Su finalidad es identificar necesidades comunes, fomentar la cooperación y promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del sector.
Por ejemplo, una plataforma vinculada a la industria podría reunir fabricantes, empresas tecnológicas y centros de investigación para identificar retos de automatización, promover la transformación de procesos o impulsar nuevos proyectos colaborativos.
La diferencia respecto a un proyecto individual es importante: la plataforma trabaja sobre necesidades compartidas y busca generar oportunidades de colaboración entre distintos agentes.
¿Quién puede solicitar las ayudas a plataformas tecnológicas 2026?
La convocatoria contempla distintas entidades beneficiarias, entre ellas:
- Empresas, independientemente de su forma societaria, que desarrollen habitualmente una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales.
- Plataformas tecnológicas y de innovación.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que cumplan las condiciones de registro exigidas.
- Centros públicos y privados de I+D+i, en los términos establecidos en la convocatoria.
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios de investigación.
Con carácter general, la entidad solicitante debe tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y disponer de residencia fiscal o establecimiento permanente en España, además de cumplir las restantes condiciones exigidas.
No existe un CNAE general obligatorio que limite estas ayudas únicamente a empresas tecnológicas.
Por tanto, también podría participar una empresa industrial, siempre que su actuación responda al objetivo de la convocatoria y cumpla sus requisitos.
No obstante, que una empresa pertenezca a uno de estos sectores no significa que automáticamente pueda obtener financiación.
Lo determinante es su papel en la plataforma y la actuación que pretende desarrollar.
¿Puede solicitarse para crear una plataforma nueva?
Sí. La convocatoria permite presentar actuaciones destinadas tanto a plataformas existentes como a iniciativas de nueva creación.
La propia AEI aclara que una plataforma puede solicitar la ayuda aunque todavía no haya celebrado su asamblea constitutiva.
En ese supuesto debe existir, al menos, una estructura definida, con las entidades que formarán parte del consejo gestor y las funciones de la entidad que presentará la solicitud.
Además, la plataforma debe contar con una organización mínima que contemple grupos de trabajo, órganos de gobierno y secretaría técnica.
Esto abre una posibilidad interesante para asociaciones y empresas que estén impulsando nuevas iniciativas sectoriales de colaboración, siempre que el proyecto tenga suficiente desarrollo y planificación.
¿Qué actividades pueden financiarse?
Las actuaciones subvencionables están relacionadas con la coordinación, actividad y desarrollo de las plataformas tecnológicas.
Entre ellas se incluyen:
¿Qué gastos son subvencionables?
Además de definir correctamente las actividades, resulta fundamental preparar un presupuesto que respete las condiciones de la ayuda.
La convocatoria contempla, entre otros:
- Personal: costes del personal propio o contratado dedicado directamente a la actuación, con un coste horario financiable máximo de 50 euros.
- Auditoría: hasta 1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.
- Material fungible: consumibles y materiales necesarios para las actividades financiadas.
- Consultoría: servicios relacionados con la gestión y justificación de la actuación, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
- Subcontratación: determinados trabajos que la entidad no pueda realizar por sí misma, dentro de los límites aplicables.
- Desplazamientos: gastos de movilidad directamente vinculados a la actuación, con un máximo de 12.000 euros durante todo el periodo de ejecución.
- Costes indirectos: calculados al 20 % de los costes directos, conforme a las reglas de la convocatoria.
No todos los gastos habituales de una empresa están admitidos.
Por ejemplo, quedan excluidos los gastos financieros, las inversiones en terrenos y locales, el leasing y las inversiones en equipos o instalaciones usados.
El IVA recuperable o compensable tampoco puede financiarse.
Si tienes dudas sobre cómo distinguir los gastos de un proyecto de aquellos que puede admitir una subvención, puedes consultar nuestro artículo sobre qué es un gasto subvencionable.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
La convocatoria dispone de un presupuesto total de 6 millones de euros.
La cuantía que puede recibir cada entidad se determina en función de los costes financiables de la actuación y de la disponibilidad presupuestaria.
Estas ayudas están sujetas al régimen general de minimis, que establece un límite acumulado de 300.000 euros por empresa única durante un periodo de tres años.
Es importante no confundir ambas cuestiones.
El límite de 300.000 euros no significa que todas las plataformas puedan recibir esa cantidad. La financiación dependerá del presupuesto elegible, de la valoración de la solicitud y de las limitaciones que resulten aplicables.
Además, habrá que comprobar las ayudas de minimis concedidas anteriormente y, cuando proceda, las de otras empresas vinculadas.
Puedes ampliar este punto en nuestro artículo sobre ayudas de minimis y cómo calcularlas.
Plazos de solicitud y ejecución
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de octubre de 2026 y finaliza el 17 de noviembre de 2026 a las 14:00 horas, horario peninsular.
La ejecución de las actuaciones financiadas deberá desarrollarse entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028.
La presentación se realiza electrónicamente a través de las aplicaciones de la Agencia Estatal de Investigación.
Antes de presentar la solicitud, será necesario comprobar que la entidad está correctamente registrada en el Sistema de Entidades (SISEN) y que su representante legal dispone de la acreditación y firma electrónica necesarias.
Como el alta en SISEN requiere validación administrativa, conviene iniciar estos trámites con antelación.




