Ayudas de hasta 10.500 € para elaborar planes de conciliación en empresas del País Vasco

Ayudas de hasta 10.500 € para elaborar planes de conciliación en empresas del País Vasco

El Gobierno Vasco ha abierto una convocatoria de ayudas para que empresas, personas autónomas con plantilla y otras entidades puedan contratar una consultora especializada y elaborar un diagnóstico y un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La subvención cubre el 70 % del coste del servicio de consultoría, con una ayuda máxima de 10.500 euros por beneficiario.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026.

A diferencia de otras subvenciones empresariales, esta ayuda no se limita a un sector o CNAE concreto. Puede interesar a organizaciones de cualquier actividad, siempre que tengan plantilla y al menos un centro de trabajo en Euskadi.

RESUMEN RÁPIDO

Ayuda para elaborar planes de conciliación en Euskadi

IMPORTE
Hasta 10.500 €
PORCENTAJE
70 % del coste
PLAZO
30 de septiembre de 2026
TERRITORIO
País Vasco
CLAVE DE LA CONVOCATORIA
Financia la contratación de una consultora para elaborar conjuntamente un diagnóstico y un plan de conciliación. Puede solicitarla cualquier sector, siempre que exista plantilla y algún centro de trabajo en Euskadi.

¿Para qué sirve esta ayuda?

La convocatoria pretende que las organizaciones puedan analizar cómo gestionan actualmente la conciliación y establecer un plan de mejora adaptado a las necesidades reales de su plantilla.

El proyecto debe incluir obligatoriamente dos partes:

  • Un diagnóstico de la situación actual de la empresa o entidad.
  • Un plan de acción con objetivos, medidas, responsables, calendario e indicadores de seguimiento.

No se subvenciona únicamente el diagnóstico ni únicamente el plan. Ambas partes deben realizarse de forma conjunta.

El plan deberá tener una vigencia mínima de tres años.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acceder a esta ayuda:

  • Empresas.
  • Cooperativas.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • Otras entidades con personalidad jurídica propia.
  • Personas autónomas que actúen como empresarias y tengan trabajadores a su cargo.
  • Determinadas entidades del sector público vasco con personalidad jurídica independiente.

El requisito territorial principal es disponer de al menos un establecimiento o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La sede social puede estar fuera del País Vasco, pero el diagnóstico y el plan deberán referirse exclusivamente a los centros de trabajo ubicados en Euskadi y a las personas trabajadoras adscritas a ellos.

No existe un listado cerrado de CNAE. Por tanto, pueden encajar actividades industriales, comerciales, hostelería, servicios, deporte, salud, tecnología, asociaciones, fundaciones o cualquier otro sector, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

En el caso de las personas autónomas, deberán tener plantilla contratada. Un autónomo sin trabajadores no sería el perfil previsto por la convocatoria.

¿Qué analiza el diagnóstico?

El diagnóstico deberá estudiar la situación concreta de la organización en materia de conciliación.

Entre otros aspectos, deberá revisar:

  • La composición y características de la plantilla.
  • Los tipos de puestos de trabajo.
  • Los horarios y turnos.
  • Las modalidades de trabajo presencial o a distancia.
  • Las necesidades de conciliación de las personas trabajadoras.
  • Las medidas que ya ofrece la empresa.
  • La forma en la que se solicitan y autorizan esas medidas.
  • El conocimiento y utilización de las medidas por parte de la plantilla.
  • La comunicación interna.
  • La cultura y el compromiso de la dirección.
  • El impacto de género.
  • Los sistemas de seguimiento existentes.

La información relativa a la plantilla deberá analizarse desagregada por sexo.

¿Qué debe incluir el plan de acción?

El plan deberá elaborarse a partir de los resultados del diagnóstico y adaptarse al tamaño, la actividad, los puestos de trabajo, los horarios y las necesidades de la organización.

Deberá incluir:

  • Retos y objetivos.
  • Medidas concretas.
  • Prioridades.
  • Personas responsables.
  • Calendario de ejecución.
  • Presupuesto estimado para cada medida.
  • Indicadores de seguimiento y evaluación.

El plan podría plantear medidas relacionadas con:

  • Flexibilidad horaria.
  • Teletrabajo.
  • Adaptación de turnos.
  • Bolsas de horas.
  • Permisos y licencias.
  • Protocolos para solicitar medidas de conciliación.
  • Comunicación interna.
  • Formación a dirección y plantilla.
  • Corresponsabilidad.
  • Seguimiento de las necesidades de las personas trabajadoras.

La subvención financia la elaboración del diagnóstico y del plan, pero no el coste de implantar posteriormente las medidas propuestas.

¿Cuánto se puede recibir?

La subvención cubre el 70 % del coste de la consultoría.

Los costes máximos admitidos dependen del número de personas trabajadoras a las que se dirija el proyecto:

  • Hasta 20 personas: coste máximo admitido de 7.000 euros más IVA.
  • De 21 a 50 personas: coste máximo admitido de 8.000 euros más IVA.
  • De 51 a 100 personas: coste máximo admitido de 10.000 euros más IVA.
  • Más de 100 personas: coste máximo admitido de 15.000 euros más IVA.

En consecuencia, las ayudas máximas serían:

  • Hasta 20 personas: 4.900 euros.
  • De 21 a 50 personas: 5.600 euros.
  • De 51 a 100 personas: 7.000 euros.
  • Más de 100 personas: 10.500 euros.

El cálculo se realiza normalmente sobre el coste sin IVA.

Cuando la entidad no pueda recuperar o compensar el IVA y lo acredite correctamente, este podrá incluirse en el gasto subvencionable.

¿Cómo se concede la ayuda?

La convocatoria se resuelve mediante concurrencia competitiva.

Esto significa que las solicitudes se comparan entre sí y se ordenan en función de la puntuación obtenida. No se concede simplemente por orden de presentación.

Para poder recibir la subvención es necesario alcanzar al menos 50 puntos sobre 100.

La calidad de la propuesta técnica será fundamental

Plazo y fechas principales

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026.

Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027.

La justificación deberá presentarse como máximo el 30 de junio de 2027.

El pago se realizará en dos partes:

  • Un 50 % tras la concesión.
  • El 50 % restante después de realizar y justificar el proyecto.

Obligaciones posteriores

La entidad beneficiaria deberá implicarse en la aplicación del plan.

Entre otras obligaciones, tendrá que:

  • Iniciar al menos una de las medidas del plan en el plazo de un año.
  • Designar una persona responsable de dinamizar el proceso.
  • Comunicar cambios relevantes en el proyecto.
  • Dar publicidad a la financiación del Gobierno Vasco.
  • Presentar una memoria de impacto tras 18 meses de aplicación de las medidas.

Por tanto, no se trata únicamente de contratar una consultora y disponer de un documento. La convocatoria exige que el plan tenga una aplicación real dentro de la organización.

¿Cómo saber si puede encajar?

Esta ayuda puede tener sentido para organizaciones que:

  • Tengan plantilla y centros de trabajo en Euskadi.
  • Quieran ordenar sus medidas de conciliación.
  • Tengan diferentes horarios, turnos o modalidades de trabajo.
  • Hayan detectado dificultades para conciliar.
  • Quieran mejorar la captación y fidelización del talento.
  • Necesiten profesionalizar la gestión de personas.
  • Estén dispuestas a implicar a dirección y plantilla en el proyecto.

Antes de preparar la solicitud conviene revisar:

  • Número de personas trabajadoras.
  • Centros de trabajo en Euskadi.
  • Existencia de un plan anterior.
  • Plan de igualdad, cuando sea obligatorio.
  • Medidas de conciliación actuales.
  • Disponibilidad de la plantilla para participar.
  • Presupuesto de la consultora.
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales sobre la ayuda para planes de conciliación

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Pueden solicitarla empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, otras entidades con personalidad jurídica y personas autónomas con trabajadores a su cargo, siempre que tengan algún centro de trabajo en Euskadi.

¿La actividad tiene que pertenecer a algún CNAE concreto?

No. La convocatoria no establece una lista cerrada de CNAE ni limita el acceso a un sector determinado. Pueden encajar organizaciones de cualquier actividad si tienen plantilla y un centro de trabajo en Euskadi.

¿Qué gastos cubre la subvención?

Cubre el coste de contratar una consultora externa para elaborar un diagnóstico de la situación de la organización y un plan de acción en materia de conciliación. Las dos partes deben realizarse conjuntamente.

¿Financia la implantación de las medidas de conciliación?

No. La subvención financia la elaboración del diagnóstico y del plan, pero no los gastos posteriores derivados de implantar medidas como teletrabajo, flexibilidad horaria, permisos, contratación de personal o adquisición de equipos.

¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?

La ayuda cubre el 70 % del coste de la consultoría. La cuantía máxima depende del número de personas de la plantilla y puede alcanzar los 10.500 euros en proyectos dirigidos a plantillas de más de 100 personas.

¿Puede solicitarse para actualizar un plan anterior?

Sí. También se admiten proyectos de actualización, siempre que haya terminado el periodo máximo previsto para la implantación del plan anterior.

¿Se concede por orden de presentación?

No. Se trata de una convocatoria en concurrencia competitiva. Las solicitudes se comparan según su puntuación y es necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos sobre 100.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026. La propuesta técnica requiere analizar previamente la empresa y debe estar firmada digitalmente por la consultora que vaya a ejecutar el proyecto.

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