Ayudas EVE 2026 para eficiencia energética en la industria del País Vasco

Ayudas EVE 2026 para eficiencia energética en la industria del País Vasco

El Ente Vasco de la Energía ha abierto una nueva línea de ayudas para impulsar actuaciones de eficiencia energética, ahorro de energía y reducción de emisiones en empresas industriales del País Vasco.

Es una convocatoria especialmente interesante para industrias que tengan prevista una inversión relevante en maquinaria, procesos, instalaciones energéticas, sistemas de gestión energética o actuaciones de descarbonización.

La ayuda cuenta con un presupuesto total de 52 millones de euros y puede cubrir entre el 15 % y el 65 % de la inversión, en función del tipo de actuación y del tamaño de la empresa.

Resumen rápido

Ayudas EVE 2026 para eficiencia energética en la industria

Territorio País Vasco
Beneficiarios Pymes y grandes empresas industriales
Ayuda Del 15 % al 65 %, según actuación y tamaño
Presupuesto 52 millones de euros
Plazo Hasta el 30 de junio de 2027 o agotamiento de fondos
Clave CNAE 2025 admitido e inversión no iniciada

Qué son las ayudas EVE para eficiencia energética en industria

Estas ayudas están pensadas para apoyar inversiones industriales que permitan reducir el consumo energético, mejorar el rendimiento de procesos productivos o avanzar en la descarbonización de instalaciones industriales.

En la práctica, pueden encajar proyectos relacionados con la sustitución o mejora de equipos, la optimización de procesos industriales, la implantación de sistemas de gestión energética, nuevas líneas productivas más eficientes o instalaciones vinculadas a la reducción de consumo y emisiones.

La clave está en que la inversión tenga un impacto energético real y pueda justificarse técnicamente. Es decir, la empresa debe poder acreditar la situación actual, la situación prevista tras la inversión y el ahorro energético o reducción de emisiones que se espera conseguir.

Quién puede solicitar estas ayudas

Las ayudas están dirigidas a grandes empresas y pymes industriales que sean personas jurídicas, desarrollen una actividad incluida en los CNAE 2025 admitidos y realicen la inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este punto es importante porque la convocatoria no se dirige a cualquier empresa con una inversión energética, sino a empresas con actividad industrial encuadrada en los CNAE 2025 previstos.

Entre los grupos de actividad admitidos se encuentran, entre otros:

  • Industria alimentaria y fabricación de bebidas.
  • Industria textil, confección, cuero, madera, papel y artes gráficas.
  • Industria química, farmacéutica, caucho, plásticos, metalurgia y productos metálicos.
  • Fabricación de material eléctrico, maquinaria, vehículos, muebles y otras industrias manufactureras.
  • Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
  • Actividades vinculadas a energía, agua, residuos, aguas residuales y descontaminación.

Además, el tamaño de empresa debe revisarse correctamente porque influye directamente en el porcentaje de ayuda. La convocatoria contempla pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta también empresas asociadas o vinculadas cuando exista grupo empresarial.

Qué actuaciones pueden ser subvencionables

La convocatoria contempla distintas tipologías de inversión, siempre vinculadas a instalaciones industriales y con impacto energético o ambiental medible.

1. Mejora o sustitución de equipos, instalaciones y procesos industriales

Puede encajar la inversión en equipos, maquinaria, instalaciones auxiliares o procesos industriales que permitan reducir el consumo energético de la instalación.

Por ejemplo, puede tratarse de una mejora tecnológica en una línea productiva, la sustitución de equipos consumidores de energía por otros más eficientes o actuaciones auxiliares necesarias para optimizar el proceso.

2. Sustitución de equipos generadores de energía para proceso por bombas de calor renovables

También pueden apoyarse inversiones para sustituir equipos existentes de generación energética para proceso por sistemas basados en bombas de calor renovables.

En este caso, el encaje debe analizarse con especial cuidado, porque la actuación debe estar vinculada al proceso industrial.

3. Implantación de sistemas de gestión energética

La ayuda también contempla sistemas de gestión energética orientados a medir, controlar, monitorizar y optimizar consumos dentro de instalaciones industriales.

Este tipo de actuación puede incluir equipos, sistemas de medición, elementos de regulación y control, software específico de análisis energético y herramientas necesarias para gestionar mejor el consumo.

4. Nuevas líneas de producción más eficientes

La convocatoria incluye inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes, siempre que se pueda comparar la solución prevista con una instalación convencional equivalente y justificar una mejora energética o ambiental.

5. Instalaciones eléctricas vinculadas a eficiencia o descarbonización

También pueden encajar instalaciones eléctricas nuevas o adecuaciones de instalaciones existentes cuando deriven de actuaciones de eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.

Por ejemplo, cuadros, transformadores, acometidas, tomas de tierra u otras instalaciones necesarias para acometer una mejora industrial con impacto energético.

6. Inversiones de descarbonización

La convocatoria contempla actuaciones de descarbonización que conlleven reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este bloque puede incluir proyectos relacionados con materias primas secundarias, subproductos, valorización de residuos, sustitución de combustibles o reducción de gases de elevado impacto ambiental, siempre que el proyecto esté correctamente justificado.

Importes de la ayuda

La intensidad de ayuda varía según el tipo de actuación y el tamaño de la empresa.

Para actuaciones de mejora o sustitución de equipos, instalaciones y procesos industriales, así como para sistemas de gestión energética, la ayuda puede alcanzar:

  • 15 % para grandes empresas.
  • 20 % para medianas empresas.
  • 25 % para pequeñas empresas.

Para sustitución de equipos generadores de energía para proceso por bombas de calor renovables, la ayuda puede alcanzar:

  • 45 % para grandes empresas.
  • 55 % para medianas empresas.
  • 65 % para pequeñas empresas.

Para nuevas líneas de producción, instalaciones eléctricas vinculadas a eficiencia o descarbonización e inversiones de descarbonización, la ayuda puede alcanzar:

  • 20 % para grandes empresas.
  • 25 % para medianas empresas.
  • 30 % para pequeñas empresas.

La ayuda máxima por actuación y beneficiario o grupo empresarial es de 4 millones de euros.

Inversión mínima exigida

Uno de los puntos más importantes de esta convocatoria es la inversión mínima.

Con carácter general, el coste elegible mínimo debe ser de 100.000 euros, IVA excluido, para las actuaciones de mejora de equipos, bombas de calor para proceso, nuevas líneas de producción, instalaciones eléctricas y descarbonización.

Para sistemas de gestión energética, el coste elegible mínimo es de 50.000 euros, IVA excluido.

Esto hace que sea una ayuda especialmente orientada a proyectos industriales de cierta entidad, donde la inversión prevista tenga suficiente volumen y pueda documentarse técnicamente.

Plazo de solicitud

El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2027, salvo que se agote antes el presupuesto disponible.

Las solicitudes se tramitan en régimen de concurrencia sucesiva, por orden de entrada, por lo que conviene revisar el encaje y preparar la documentación con margen si la empresa tiene una inversión prevista.

Requisito clave: inversión no iniciada

Uno de los aspectos más relevantes de la convocatoria es que la solicitud debe presentarse antes de iniciar o comprometer la inversión.

Para mantener el efecto incentivador de la ayuda, los compromisos en firme, presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y pagos vinculados a la actuación subvencionable deben ser posteriores a la solicitud.

Por eso, antes de avanzar, es fundamental revisar en qué punto se encuentra el proyecto: si la empresa solo está valorando la inversión, si tiene ofertas solicitadas, si ha aceptado presupuesto, si ha hecho pedido o si ya ha comenzado la ejecución.

Este punto puede marcar la diferencia entre un proyecto viable y una solicitud con riesgo.

Gastos que pueden entrar

Con carácter general, pueden ser subvencionables los costes estrictamente necesarios para realizar la actuación, como:

  • Proyectos técnicos relacionados con la actuación.
  • Dirección facultativa.
  • Montaje de instalaciones.
  • Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Costes de transporte.
  • Asistencia técnica.
  • Coordinación de seguridad y salud.
  • Obra civil vinculada, dentro de los límites previstos.
  • Sistemas de control, monitorización y gestión cuando formen parte de la actuación.
  • Desmantelamiento de instalaciones existentes en determinadas tipologías.
  • Costes directamente vinculados y justificados como necesarios para el proyecto.

La elegibilidad concreta depende del tipo de actuación, por lo que conviene analizar cada inversión antes de asumir que todo el presupuesto puede entrar.

Preguntas frecuentes sobre las ayudas EVE 2026 para eficiencia energética industrial

¿Qué empresas pueden solicitar estas ayudas?

Pueden solicitarlas pymes y grandes empresas industriales que sean personas jurídicas, realicen la inversión en el País Vasco y tengan un CNAE 2025 incluido entre los admitidos por la convocatoria.

¿Qué tipo de inversiones pueden encajar?

Pueden encajar inversiones en mejora o sustitución de equipos, procesos industriales, sistemas de gestión energética, nuevas líneas productivas eficientes, instalaciones eléctricas vinculadas a eficiencia o actuaciones de descarbonización.

¿Cuál es el porcentaje de ayuda?

La ayuda puede ir del 15 % al 65 % de la inversión, según el tipo de actuación y el tamaño de la empresa. Las actuaciones con bombas de calor renovables para proceso industrial son las que pueden alcanzar los porcentajes más altos.

¿Hay una inversión mínima?

Sí. Con carácter general, el coste elegible mínimo es de 100.000 euros, IVA excluido. Para sistemas de gestión energética, el mínimo es de 50.000 euros, IVA excluido.

¿La inversión puede estar ya empezada?

La solicitud debe presentarse antes de iniciar o comprometer la actuación. Conviene revisar si ya existen presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas o pagos, porque este punto puede afectar al encaje de la ayuda.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2027, salvo agotamiento previo del presupuesto disponible. Al tramitarse por orden de entrada, conviene revisar el proyecto con margen.

¿Qué documentación técnica suele hacer falta?

La solicitud requiere memoria técnica, datos de consumo actual y futuro, cálculos de ahorro energético o reducción de emisiones, fichas técnicas, fotografías previas, hoja de cálculo de ahorros y ofertas económicas desglosadas, entre otros documentos.

¿Por qué conviene revisar el encaje antes de solicitar?

Porque la convocatoria exige CNAE 2025 admitido, inversión en Euskadi, proyecto no iniciado, inversión mínima y justificación técnica del ahorro o reducción de emisiones. Una revisión previa ayuda a valorar si tiene sentido avanzar.

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